Qué incluye la liquidación laboral
- Cesantías: un mes de salario por año. Se liquidan las del año en curso:
(salario + auxilio) × días ÷ 360. Las de años anteriores ya debieron consignarse a tu fondo antes del 14 de febrero. - Intereses sobre las cesantías: el 12 % anual, proporcional:
cesantías × días × 0,12 ÷ 360. - Prima de servicios: la del semestre en curso:
(salario + auxilio) × días ÷ 360. - Vacaciones pendientes: 15 días hábiles por año, pagados sobre el salario sin auxilio de transporte:
salario × días trabajados ÷ 720, menos los días que ya disfrutaste. - Salario pendiente de los días del último mes que no te hayan pagado.
- Indemnización, solo si te despiden sin justa causa.
El auxilio de transporte ($249.095 en 2026) se suma a la base de cesantías, intereses y prima solo si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810).
Indemnización por despido sin justa causa (art. 64 CST)
- Contrato indefinido con salario menor a 10 salarios mínimos: 30 días de salario por el primer año y 20 días por cada año adicional, proporcional por fracción. El primer año se paga completo aunque lleves menos tiempo.
- Salario de 10 salarios mínimos o más: 20 días por el primer año y 15 por cada año adicional.
- Término fijo: los salarios del tiempo que faltaba para terminar el contrato.
- Obra o labor: el tiempo que faltaba de la obra, con un mínimo de 15 días.
La reforma laboral de 2025 (Ley 2466) no cambió estas tablas.
Ejemplo
Con el salario mínimo de 2026, ingreso el 1 de febrero de 2025 y retiro el 22 de octubre de 2026 por renuncia: cesantías de $1.622.222 (292 días), intereses de $157.896, prima de $622.222 (112 días) y vacaciones de $1.512.587 (25,92 días): $3.914.928. Si fuera un despido sin justa causa en contrato indefinido, se sumarían $2.600.418 de indemnización (44,56 días).
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar la liquidación?
Debe pagarla al terminar el contrato. Si se retrasa sin justificación, puede deber una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso (art. 65 CST).
¿Si renuncio me pagan liquidación?
Sí: cesantías, intereses, prima y vacaciones pendientes. Lo único que no recibes es la indemnización, que es solo para despidos sin justa causa.
¿El auxilio de transporte entra en la liquidación?
Sí para cesantías, intereses y prima si ganas hasta dos salarios mínimos. No se incluye en las vacaciones.
¿Me pagan las cesantías de años anteriores?
No en la liquidación: deberían estar consignadas en tu fondo de cesantías, donde puedes retirarlas al terminar el contrato.
¿Hay indemnización en el periodo de prueba?
No. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin indemnización.